protege TUS DERECHOS

Abogado especialista en herencias

Perder a un ser querido es lo  bastante difícil como para además tener que enfrentarte a la complejidad legal de una herencia o a disputas familiares por el reparto de bienes. Como abogado de herencias y sucesiones, mi trabajo es guiarte en cada paso del proceso sucesorio, defender tus derechos como heredero, y buscar soluciones cuando hay desacuerdos entre familiares.

Primera llamada sin coste · Claridad en momentos difíciles

¿Cómo puedo ayudarte?

Servicios de herencias y sucesiones

El derecho de sucesiones es técnicamente complejo y emocionalmente delicado. Mi compromiso es darte claridad jurídca en un lenguaje que entiendas, defender tus derechos como heredero/a con firmeza, y buscas alternativas que protejan tus intereses. No uso tecnicismos innecesarios ni te agobio con información irrelevante. Te doy exactamente lo que necesitas saber para tomar decisiones informadas.

Tramitación Completa de Herencias

Cuando fallece un familiar, hay que realizar numerosos trámites legales, fiscales y administrativos que pueden resultar abrumadores, especialmente si no hay testamento o si la herencia incluye inmuebles, empresas o cuentas bancarias en diferentes entidades.

Te acompaño en todo el proceso sucesorio desde el inicio: obtención del certificado de defunción y últimas voluntades, localización del testamento (si existe), declaración de herederos si no hay testamento, inventario completo de bienes y deudas del fallecido, liquidación del impuesto de sucesiones, adjudicación y reparto de bienes, y inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Si la herencia incluye empresas o negocios, asesoro sobre la continuidad de la actividad y las implicaciones fiscales y societarias. Mi objetivo es que obtengas lo que te corresponde sin complicaciones burocráticas innecesarias.

Herencias sin Testamento

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre una sucesión intestada o abintestato. En estos casos, la ley determina quiénes son los herederos según el orden de parentesco, pero el proceso es más complejo y puede generar conflictos familiares.

Gestiono la declaración de herederos necesaria cuando no hay testamento: ante notario si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge; o mediante procedimiento judicial si son herederos colaterales (hermanos, sobrinos, primos). Este trámite es imprescindible para poder disponer de la herencia.

En casos de sucesión intestada es frecuente que aparezcan herederos desconocidos o que haya dudas sobre quién hereda realmente. Investigo la situación familiar, acredito el parentesco necesario, y defiendo tus derechos. Si surgen conflictos sobre quién tiene derecho a heredar, te represento judicialmente para proteger tu posición.

Legítimas y Desheredaciones

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos (hijos, descendientes, ascendientes o cónyuge en su caso). Nadie puede ser privado de su legítima salvo causa legal de desheredación. Si consideras que tu legítima ha sido vulnerada, te ayudo a reclamarla mediante la acción de suplemento de legítima o la reducción de donaciones realizadas en vida que perjudican tu derecho.

 

En casos de desheredación, analizo si concurren las causas legales que la justifican. Si la desheredación es injustificada o no está correctamente formalizada, la impugno judicialmente. Si eres tú quien quiere desheredar a alguien, te asesoro sobre cómo hacerlo válidamente para que la desheredación no sea posteriormente anulada.

ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE HERENCIA

No siempre interesa aceptar una herencia. Si el fallecido dejó más deudas que bienes, aceptar puede significar asumir obligaciones económicas que superen con creces lo heredado. Es fundamental tomar la decisión correcta y hacerlo en la forma adecuada. Te asesoro sobre si te conviene aceptar pura y simplemente (asumiendo todos los bienes y deudas), aceptar a beneficio de inventario (limitando tu responsabilidad al valor de lo heredado), o repudiar la herencia (renunciar completamente).

 

Si decides repudiar, gestiono la renuncia formal ante notario dentro de los plazos legales. Es importante hacerlo correctamente: una repudiación mal formalizada puede considerarse ineficaz, y una repudiación fuera de plazo puede interpretarse como aceptación tácita.

PLANIFICACIÓN SUCESORIA Y DONACIONES

Aunque mi experiencia principal está en resolver herencias ya abiertas, cada vez más clientes me consultan cómo planificar su sucesión en vida para evitar conflictos futuros y optimizar la carga fiscal de sus herederos.  Te asesoro en la redacción de testamentos que reflejen fielmente tu voluntad respetando la legítima de los herederos forzosos. Existen múltiples opciones por lo que elegiré contigo el más adecuado a tu situación familiar y patrimonial.

Asi mismo las donaciones en vida pueden ser una herramienta eficaz para adelantar la herencia con ventajas fiscales, pero deben hacerse correctamente para evitar problemas por ello calculo las legítimas futuras para que las donaciones no las perjudiquen, establezco cláusulas de reversión o reserva de usufructo si quieres mantener el control de los bienes, y optimizo la tributación (donaciones vs herencia según cada caso).

Cómo te acompaño en tu proceso de herencia

Nos conocemos

Agenda una primera consulta gratuita donde me explicarás tu situación: si hay conflicto con otros herederos, si te preocupa que haya deudas, o si dudas sobre aceptar o renunciar. En esta conversación inicial evaluaré tu caso, te explicaré qué pasos habría que seguir y qué opciones legales tienes.

Te presento una propuesta

Te explicaré qué trámites son necesarios (declaración de herederos, aceptación, liquidación de impuestos, partición), en qué plazos debemos movernos (especialmente los 6 meses del impuesto de sucesiones), y cuánto costará cada fase del proceso. Sabrás exactamente qué incluye mi servicio antes de tomar cualquier decisión.

Analizo tu caso

Una vez firmado el acuerdo, realizo el análisis completo de la herencia: reviso el testamento o tramito declaración de herederos, identifico todos los bienes y deudas del fallecido, calculo el impuesto de sucesiones exacto que tendrás que pagar, y determino si conviene aceptación simple o a beneficio de inventario. Este estudio me permite ejecutar la estrategia más adecuada para proteger tus intereses.

Nos ponemos en marcha

Me encargo de toda la tramitación sucesoria: gestión de certificados oficiales, aceptación formal de la herencia, liquidación del impuesto dentro de plazo, partición de bienes, cambio de titularidades e inscripciones registrales. Si hay conflicto con otros herederos, busco primero soluciones negociadas que eviten el desgaste judicial, pero si no es posible, defiendo tus derechos con firmeza ante los tribunales hasta conseguir lo que te corresponde.

Por qué confiar en mí para apoyarte en estos momentos

Gestionar una herencia, especialmente si es conflictiva, requiere no solo conocimiento técnico del derecho de sucesiones, sino también sensibilidad para entender el momento emocional que atraviesas y firmeza para defender tus derechos sin dejarte avasallar. Esto es lo que me diferencia:

Experiencia Específica en Herencias Conflictivas

He trabajado numerosos casos de herencias con disputas entre herederos: impugnaciones de testamento, reclamaciones de legítima, ocultación de bienes... Sé cómo actuar cuando los herederos no se ponen de acuerdo, cuando hay desconfianza o mala fe, y cómo proteger tus derechos en situaciones familiares tensas.

Enfoque pragmático: negociacicón o juicio

No todos los conflictos hereditarios necesitan terminar en los tribunales. Siempre exploro primero soluciones negociadas que ahorren tiempo, dinero y desgaste emocional. Pero si la vía amistosa no funciona porque la otra parte no es razonable, no dudo en defender tus derechos judicialmente con toda la firmeza necesaria. Adapto la estrategia a cada situación.

Gestión integral: legal, fiscal y registral

Una herencia no es solo un problema jurídico. Tiene implicaciones fiscales (impuesto de sucesiones, plusvalías), registrales (inscripción de inmuebles), bancarias (acceso a cuentas del fallecido), y administrativas. Me ocupo de todo el proceso de forma coordinada, sin que tengas que ir de profesional en profesional. Solución completa en un solo interlocutor.

Atención personalizada, directa y empática

Tu herencia no la gestiona un becario o un colaborador junior. Soy yo quien estudia tu caso, diseña la estrategia, negocia con otros herederos o sus abogados, y te representa en juicio si es necesario. Tienes acceso directo a mí, respuestas rápidas, y la tranquilidad de saber que quien lleva tu caso tiene la experiencia necesaria.

Si tu duda no esta aquí, contáctame.

Las herencias generan muchas dudas legales, fiscales y emocionales. Estas son las preguntas más frecuentes que me hacen herederos en tu misma situación

Sé que estás atravesando un momento complicado. El fallecimiento de un ser querido es un momento difícil y de confusión. Es normal que te surjan muchas preguntas: En ZRH Abogados puedo responder a cada una de estas preguntas, informarte de los pasos a seguir y acompañarte durante todo el proceso

Hay plazos importantes que debes conocer, especialmente el fiscal. Aunque puedes tomarte tiempo para decidir si aceptas o rechazas la herencia, Hacienda no espera.

Plazo fiscal CRÍTICO:

Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar la declaración del impuesto de sucesiones. Este plazo es improrrogable salvo que solicites prórroga (máximo otros 6 meses) ANTES de que venza el plazo inicial.

Importante: Pasados los 6 meses sin liquidar el impuesto:

  • Recargo del 5% (1-3 meses de retraso)
  • Recargo del 10% (3-6 meses de retraso)
  • Recargo del 15% (6-12 meses de retraso)
  • Recargo del 20% (más de 12 meses) + intereses de demora

Otros plazos relevantes:

  • Impugnación de testamento: 15 años desde el fallecimiento (4 años si es por defectos de forma)
  • Reclamación de legítima: 15 años desde el fallecimiento
  • Aceptación a beneficio de inventario: 10 días desde que conoces que eres heredero (si estás en posesión de bienes)
  • Prescripción de deudas del fallecido: Depende del tipo de deuda (5 años las generales)

No hay plazo máximo para aceptar o repudiar (salvo que un interesado te requiera notarialmente para que decidas en 30 días). Pero atención: si usas bienes hereditarios, dispones de cuentas, o cobras rentas, se considera aceptación tácita aunque no lo hayas formalizado.

Consejo: No dejes pasar los 6 meses. Aunque no tengas dinero para pagar el impuesto de sucesiones, presenta la declaración dentro de plazo y solicita aplazamiento o fraccionamiento del pago. Evitarás recargos innecesarios.

Te ayudo a cumplir todos los plazos, gestionar la documentación a tiempo, y solicitar prórrogas o aplazamientos cuando sea necesario.

Esta es una duda muy frecuente: has heredado pero aún no has hecho todos los trámites, ¿puedes usar la vivienda, el coche, o acceder a las cuentas bancarias del fallecido?

Uso de bienes hereditarios:

Sí, los herederos pueden hacer uso de los bienes hereditarios desde el momento de la aceptación de la herencia, aunque no se haya formalizado todavía la partición ni el cambio de titularidad registral. Por ejemplo, puedes vivir en la vivienda heredada, usar el vehículo, o gestionar el negocio del fallecido.

Limitación importante para vender:

Sin embargo, para vender un bien inmueble necesitarás realizar la partición de la herencia. No puedes vender tu "parte" de un piso que está a nombre del fallecido. Primero hay que:

  1. Aceptar la herencia formalmente
  2. Liquidar el impuesto de sucesiones
  3. Hacer la escritura de partición adjudicando los bienes
  4. Inscribir el bien en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos

Solo entonces podrás vender tu parte (si la herencia se adjudicó en proindiviso) o vender el bien completo (si te lo adjudicaron íntegramente).

Cuentas bancarias:

Para acceder a cuentas del fallecido necesitarás acreditar tu condición de heredero ante el banco (certificado de defunción + testamento o declaración de herederos + documentación de aceptación). Los bancos suelen permitir disposiciones para gastos de funeral y urgentes, pero bloquean cantidades importantes hasta ver la documentación sucesoria.

Consejo práctico: Si necesitas vender un inmueble heredado con urgencia, contacta conmigo cuanto antes. Puedo agilizar el proceso de partición y cambio de titularidad para que puedas vender en el menor tiempo posible.

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, llamados herederos forzosos. El testador no puede disponer libremente de esta parte, ni siquiera mediante testamento.

Herederos forzosos en España (derecho común):

  1. Hijos y descendientes: Tienen derecho a 2/3 de la herencia (legítima estricta + mejora). La legítima estricta (1/3) se reparte por igual entre todos. El tercio de mejora puede asignarse libremente entre los hijos. Solo queda 1/3 de libre disposición
  1. Padres y ascendientes: Si no hay descendientes, heredan mínimo 1/3 de la herencia (o 1/2 si no hay cónyuge viudo)
  1. Cónyuge viudo: No hereda en propiedad si hay descendientes o ascendientes, pero tiene derecho al usufructo de parte de la herencia (1/3 si hay hijos, 1/2 si hay ascendientes, 2/3 si no hay ni hijos ni padres)

Importante: En comunidades con derecho foral (Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia, Aragón, Baleares) las legítimas son diferentes y generalmente más reducidas, dando mayor libertad al testador.

Cuando alguien fallece sin testamento (sucesión intestada o abintestato), la ley determina quiénes son los herederos siguiendo un orden estricto de parentesco.

Orden de sucesión intestada (derecho común español):

  1. Hijos y descendientes: Heredan en primer lugar, por partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes, heredan sus hijos (nietos del causante) por estirpes
  1. Ascendientes (padres, abuelos): Si no hay descendientes. Los más próximos excluyen a los más remotos (padres antes que abuelos). Si viven los dos padres, heredan por igual
  1. Cónyuge viudo: Si no hay descendientes ni ascendientes. Hereda todo el cónyuge supérstite
  1. Hermanos y sobrinos: Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Los hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre) heredan el doble que los medio hermanos. Si algún hermano ha fallecido, heredan sus hijos (sobrinos del causante)
  1. Parientes colaterales hasta 4º grado: Tíos, primos... Solo si no hay ninguno de los anteriores
  1. Estado: Si no hay ningún pariente hasta 4º grado, hereda el Estado

Importante: El cónyuge NO hereda si hay hijos (solo tiene usufructo de 1/3). Tampoco hereda si hay padres del fallecido (solo usufructo de 1/2). Hereda en propiedad únicamente si no hay descendientes ni ascendientes.

Pareja de hecho vs matrimonio: Las parejas de hecho NO tienen derechos sucesorios automáticos en sucesión intestada. Si tu pareja fallece sin testamento y no estabais casados, no heredas nada, aunque llevarais 20 años juntos. Solo podría heredar si estaba expresamente en el testamento.

Si tu familiar ha fallecido sin testamento, necesitarás tramitar una declaración de herederos antes de poder acceder a la herencia. Te ayudo en todo el proceso.

El impuesto de sucesiones varía enormemente según la comunidad autónoma, el parentesco con el fallecido, y el valor de lo heredado. No hay una respuesta única.

Factores que determinan el impuesto:

  1. Comunidad autónoma de residencia del fallecido: Cada CA tiene sus propias bonificaciones. Por ejemplo, en Madrid hay bonificación del 99% para cónyuges, hijos y padres (prácticamente no se paga). En Andalucía bonificación del 99% hasta 1.000.000€. En Asturias o Castilla y León las bonificaciones son menores
  1. Grado de parentesco:
    • Grupo I (hijos menores de 21 años): Reducción de 47.859€ + 3.991€ por cada año menos de 21
    • Grupo II (hijos mayores de 21, cónyuge, padres): Reducción de 47.859€
    • Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos): Reducción de 7.993€
    • Grupo IV (primos, extraños): Sin reducción
  1. Valor de los bienes heredados: A mayor valor, mayor tipo impositivo (escala progresiva del 7,65% al 34%)
  1. Patrimonio previo del heredero: Si ya eres rico, pagas más tipo
  1. Tipo de bien heredado: Hay reducciones especiales para vivienda habitual (95% del valor hasta 122.606€), empresa familiar, explotaciones agrarias, seguros de vida, etc.

Ejemplos orientativos (Andalucía 2025):

  • Hijo que hereda 200.000€ de su padre: tras reducciones y bonificaciones, prácticamente 0€ (bonificación 99%)
  • Sobrino que hereda 200.000€ de su tío: aproximadamente 30.000-40.000€ (sin apenas bonificaciones)
  • Pareja de hecho que hereda 200.000€: aproximadamente 30.000-40.000€ (tributación como extraños, sin bonificaciones de cónyuge)

Plazo de pago: 6 meses desde el fallecimiento (ampliable a 1 año). Pasado el plazo: recargos del 5% al 20% + intereses de demora.

Importante: Es posible optimizar fiscalmente mediante donaciones en vida, seguros de vida, usufructos, o estructuras societarias. Si prevés una herencia significativa, consulta antes para planificar y reducir la carga fiscal legalmente.

Te calculo exactamente cuánto tendrás que pagar de impuesto de sucesiones según tu caso concreto y te asesoro sobre posibles reducciones aplicables.

Despacho NEW LAW ubicado en la provincia de Sevilla. Asesoramiento legal personalizado, estratégico y empático que protege integralmente tus derechos e intereses.

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